La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Nogales, Región de Valparaíso, asegurar el abastecimiento de, al menos, 100 litros de agua potable per cápita al día, especialmente a miembros de grupos vulnerables de la comuna.
En la sentencia de la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Julio Pallavicini– estableció la obligación del Estado de asegurar el acceso al agua potable a todos los habitantes del país, especialmente a grupos vulnerables, tal como lo disponen diversos tratados internacionales suscritos por Chile.
Por lo cual dicha sala revoca la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil veinte, sólo en cuanto se ordena a la Municipalidad de Nogales adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar a los recurrentes, y a la comunidad de Nogales, con especial énfasis en las categorías protegidas por el Derecho Internacional, un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades del nivel central y Regional competentes, ratificando de paso el rechazo al recurso de protección interpuesto por vecinos del sector El Melón de la comuna de Nogales, en contra de la empresa minera Anglo American Sur S.A, yacimiento al que culpan de la escasez de agua potable que exhiben los pozos que abastecen a la población, recurso que suponen se desviaría a la faena minera ubicada en el sector de El Soldado.